Método de Casos | Técnicas de Dinámica de Grupos

EL MÉTODO DE CASOS


Existen diversos métodos para manejar el estudio de casos como herramienta didáctica.

El método Harvard
Es el método de casos más antiguo y conocido. Fue desarrollado en 1880 por Christopher Langdell, en la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard.
Este método Harvard es el más utilizado por las escuelas de negocios en el mundo.
El objetivo principal del método Harvard es que los estudiantes aprendan por sí mismos, por procesos de pensamiento independiente. Otro de los objetivos es ayudar a los estudiantes a desarrollar su capacidad de usar conocimientos y desarrollar sus habilidades, ya que los conocimientos sin la habilidad de usarlos no son útiles. Por otro lado, la habilidad que no es alentada continuamente por nuevos conocimientos convierte las actividades en constantes rutinas.
En el método de casos Harvard el instructor actúa como catalizador. Señala los casos de estudio y propicia un ambiente favorable a la discusión del grupo; su objetivo es guiar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Pero sin intentar cubrir el tema «diciéndolo». Por el contrario, ayuda a los estudiantes a descubrir por sí mismos las ideas más significativas para ellos, partiendo del informe de un caso.
Otro de los sellos distintivos de este método es la gran variedad y calidad de casos publicados.
Método de casos abreviados
El objetivo del método de casos abreviados es la brevedad. En este método se da al participante solamente la información necesaria para señalar un punto en especial que haya sido seleccionado y formulado por el instructor del curso. Se manejan informes sencillos, los cuales son fáciles de inventar asociando fragmentos de lecturas y experiencias.

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Gráficas: Evolución de las Instalaciones Fotovoltaicas en España (ASIF)

¿Te apetecen unas Navidades diferentes?

Además de lo típico, en Navidades podemos hacer muchas otras cosas. Darnos una escapadita en Nochebuena, Nochevieja y otros días festivos de estas fechas es una de las mejores elecciones que puedes hacer, y difrutar de la Navidad a tu manera, con quien quieras y donde quieras.

Aquí os dejo un enlace interesante con varias alternativas para escapadas en Navidades. Ir ->

Y además, escapadas para cada fin de semana. Ir ->

La UE en el mundo – La Opinión Disidente

Fuente: La Opinión DisidenteLa Unión Europea en el mundo

Relaciones comerciales, Política Europea de Vecindad y adhesión de Turquía y otros países del Este.

Por Nicolas Sarkozy: (¿Sería esto lo que él diría? Imaginémoslo)

Ciudadanos y ciudadanas de Europa. Os voy a hablar sobre las relaciones que mantiene la Unión con los países no pertenecientes, también llamados “extraunitarios” (aunque sólo por encima, ya que vosotros y vosotras no pintáis nada en este asunto…). Por un lado, distinguimos la Política Europea de Vecindad, que funciona desde el 2004 y puede resumirse en el apoyo económico y el mantenimiento de relaciones comerciales y de cooperación con los Estados que rodean la UE, que hoy en día son 16, para evitar conflictos y divergencias entre los países vecinos y los recién incorporados a la UE. Se puede decir que impulsamos sus economías, dotándoles a menudo de infraestructuras para su propio desarrollo. Se llevan a cabo reformas políticas y económicas a corto y medio plazo en los países, a través de convenios.

Esto implica una mejora en las relaciones con ellos y por supuesto, en parte, nos aseguramos que sus habitantes se queden allí, en vez de venir a Europa a pedir trabajo o crear problemas y evitamos que mi colega Zapatero vuelva a hacer regulaciones masivas de inmigrantes que permitan a estos acceder a mi Francia querida. (Dirigiéndome a ZP) Anda, que la hiciste buena…

http://ec.europa.eu/news/external_relations/070903_1_es.htm

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Periodismo: Temario Derecho Información (2ª Parte)

<- 1ª Parte –

2ª PARTE: Parte declarativa de la Constitución
Estructura y principios constitucionales

1) La Constitución. Concepto.
Definición de constitución: es el cauce de expresión jurídica del orden político de la sociedad, que debe ser igualitario (no puede haber órdenes políticos distintos), libre (los ciudadanos, directamente o por representantes, deben determinar su contenido) y seguro (la Constitución prevé los mecanismos de ejecución de la ley dependientes de la voluntad popular). Cauce que asegura la autodirección política de la sociedad. La constitución siempre llega a la igualdad. La libertad es la consecuencia también de la igualdad, ya que con el sistema constitutivo ningún individuo se impone a otro.
La unidad del ordenamiento político y jurídico, a la entrada (el Estado tiene que ser la expresión política única de la sociedad), y a la salida (la voluntad general de la sociedad, la ley aprobada por el Parlamento es la referencia de todos los poderes del Estado) es exigencia de la igualdad.
La legitimación del Estado por la sociedad, en su origen y en su ejercicio es exigencia de la libertad.
Objetivo de la Constitución: garantizar la autodirección política de la sociedad mediante los derechos individuales (orden de la igualdad y la libertad de los individuos en sus relaciones políticas o públicas) y la división de poderes (combinación de ambos).
En un estado constitucional todos podemos prever las consecuencias de nuestras actuaciones y en ello precisamente radica la idea de seguridad jurídica. Son los tres fundamentos de la constitución.
La unidad en el ordenamiento jurídico garantiza que todos somos iguales ante la ley. No existen privilegios (la inviolabilidad parlamentaria afecta directamente a las libres decisiones de los representantes del pueblo en el ejercicio de su función pública). La legitimación del Estado es provocada por el pueblo, por la libertad de los ciudadanos. El objetivo de la constitución no es otro que autodirigir la sociedad con la división de poderes y los derechos fundamentales (dos de los conceptos principales de la constitución).

2) Estructura de la Constitución
1.1.-Preámbulo
1.2.-Parte declarativa
a) Título preliminar
b) Título I: la declaración de derechos
1.3.-Parte orgánica: fuentes y órganos del Estado
1.4.-Título X

3) Características esenciales y principios informadores
3.1.- Norma jurídica fundamental y superior que vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos (art. 9.1 CE). Supremacía de la Constitución sobre todos los poderes constituidos. La actuación de estos será regular en la medida en que se adecue a la Constitución. Sus actos pueden ser controlados y anulados si no se adecuan a lo que establece la Constitución. La Constitución es la norma jurídica superior.
No sólo los ciudadanos están sujetos a la Constitución, sino que los poderes públicos han de atenerse también a ésta. (Cláusula del código deontológico del periodista que habla de procurar que los poderes públicos cumplan con sus funciones).
3.2.- La constitución es también la norma superior del ordenamiento, por encima de la ley: rigidez y justicia constitucional como garantías. El carácter jurídico de la Constitución deriva de las garantías constitucionales (reforma constitucional y control de la constitucionalidad). La reforma es el Prius lógico e histórico del control de constitucionalidad de la ley. Para que tenga razón de ser el control de constitucionalidad de la ley como garantía es necesario que nos encontremos ante una constitución con fuerza de norma jurídica, y para ello es necesario, a su vez, que la Constitución sea considerada como norma distinta a la ley y que se reforme por un procedimiento distinto al legislativo ordinario.
La reforma es la garantía extraordinaria. El control de constitucionalidad es la garantía ordinaria, que se pone en práctica cada vez que hay una controversia que exige interpretar la Constitución y comprobar si la ley es conforme con la Constitución. Sólo se debe acudir a la reforma cuando existe un problema que requiere una solución y esta solución no es posible mediante la interpretación de la Constitución.
Que la constitución sea la norma superior del ordenamiento y esté por encima de la ley es algo que parece en principio algo básico, sin embargo, ante lo ocurrido en Alemania con la llegada democrática de Hitler al poder, a pesar de que todos los estados poseían su constitución no se la tenía como algo fundamental. Fue entonces cuando se buscó algo más que la democracia para asegurar la constitución. Es entonces cuando surge la justicia constitucional como garantía de cumplimiento de la constitución. Por la necesidad de asegurar que la mayoría cumple la constitución se crea la justicia constitucional. Es así como la norma superior del ordenamiento otorga a la constitución rigidez y justicia constitucional como garantías.

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Puente de Diciembre: Dónde ir y qué hacer

Con tantas posibilidades para hacer un viaje en estas fechas, suele resultar un poco complicado elegir destino para una escapada en el puente de Diciembre y en los días de la Constitución y de la Inmaculada Concepción.

Puente D es un blog creado exclusivamente para ese fin, el de proponerte ideas, recomendaciones y ofertas para los diferentes puentes del año y días festivos. Ir->

Apuntes Derecho a la Información – Periodismo – 1ª Parte

1ª PARTE: EL ESTADO DESDE UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

1.-La definición de estado: implica tres conceptos (que conforman cualquier forma de organización estatal):

?Poder
?Pueblo
?Territorio

2.-Estado constitucional: desarrolla el marco de la libertad de información. La característica básica que marca la diferencia con los demás estados es el PRINCIPIO DE IGUALDAD. Además el principio de igualdad explica la configuración específica que los tres elementos comunes a todas las formas políticas asumen en el Estado.
2.1.- Poder. El Estado en cuanto ente soberano e independiente.
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